Una pregunta muy común que me hacen en Diciembre, con motivo de las fiestas y posadas, es si los regalos son deducibles.
Y es que en esta época muchos aprovechan para comprarle regalos al novio, a la novia, al sobrinito, al hijo de la comadre,y quieren hacerlo pasar como gasto del negocio. Aunque esto de los regalos no sólo se limita a las fiestas navideñas, sino a lo largo del año.
Pero ¿qué dice la ley al respecto?
De acuerdo con la ley del ISR en su artículo 28 fracción III, se dice que NO SON GASTOS DEDUCIBLES:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Entonces ¿en qué caso son deducibles los regalos?
1. Deben ser ofrecidos a los clientes. Tu sobrinito de 5 años obviamente no es tu cliente, por lo tanto el juguete que le compres no se considera deducible de impuestos.
2. Debe de darse de forma general. O sea, no se vale que a un cliente le regales una botella de vino, otro una caja de galletas y a otro no le des nada. Se trata de que a todos les des parejo, y que sea de manera genérica. Ejemplo: "Los clientes que compren este modelo de laptop y paguen de contado recibirán una impresora gratis". O "en la compra de un kilo de frijol recibirás de regalo un litro de aceite".
Por otra parte, existe la costumbre de invitar al cliente a comer a un restaurante para cerrar un negocio y hacerlo pasar como "atención al cliente". Sin embargo, este gasto no se considera deducible a menos que se haga de manera general (o sea, que invites a todos tus clientes a una comida).
3. Deben ser parte del marketing comercial. Ejemplo: cuando regalas artículos promocionales a tus clientes con el logotipo de tu negocio, camisetas, agendas, plumas, tazas, etc. O como los ejemplos mencionados en el punto 2.
Ahora bien, muchos se preguntarán qué pasa con los regalos que se compran para la rifa de la posada de los empleados. Más adelante hablaré sobre este tema.
Y es que en esta época muchos aprovechan para comprarle regalos al novio, a la novia, al sobrinito, al hijo de la comadre,y quieren hacerlo pasar como gasto del negocio. Aunque esto de los regalos no sólo se limita a las fiestas navideñas, sino a lo largo del año.
Pero ¿qué dice la ley al respecto?
De acuerdo con la ley del ISR en su artículo 28 fracción III, se dice que NO SON GASTOS DEDUCIBLES:
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Entonces ¿en qué caso son deducibles los regalos?
1. Deben ser ofrecidos a los clientes. Tu sobrinito de 5 años obviamente no es tu cliente, por lo tanto el juguete que le compres no se considera deducible de impuestos.
2. Debe de darse de forma general. O sea, no se vale que a un cliente le regales una botella de vino, otro una caja de galletas y a otro no le des nada. Se trata de que a todos les des parejo, y que sea de manera genérica. Ejemplo: "Los clientes que compren este modelo de laptop y paguen de contado recibirán una impresora gratis". O "en la compra de un kilo de frijol recibirás de regalo un litro de aceite".
Por otra parte, existe la costumbre de invitar al cliente a comer a un restaurante para cerrar un negocio y hacerlo pasar como "atención al cliente". Sin embargo, este gasto no se considera deducible a menos que se haga de manera general (o sea, que invites a todos tus clientes a una comida).
3. Deben ser parte del marketing comercial. Ejemplo: cuando regalas artículos promocionales a tus clientes con el logotipo de tu negocio, camisetas, agendas, plumas, tazas, etc. O como los ejemplos mencionados en el punto 2.
Ahora bien, muchos se preguntarán qué pasa con los regalos que se compran para la rifa de la posada de los empleados. Más adelante hablaré sobre este tema.