viernes, 24 de febrero de 2017

Capital para mi negocio






En el post pasado hablamos de la definición de activos y pasivos. Ahora vamos a hablar del Capital.

En términos simples (y matemáticos) Capital lo podemos definir con la siguiente fórmula:

ACTIVOS-PASIVOS= CAPITAL CONTABLE

Así como lo ven, el capital es la diferencia que resulta de restarle a nuestros activos los pasivos. 

Básicamente, el capital es el conjunto de aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o en especie (dependiendo del tipo de sociedad que elijamos) y las pérdidas y utilidades de cada ejercicio. Dependiendo del tipo de sociedad, el capital es representado por las acciones o partes sociales.

Pero vámonos por partes: 

El capital contable se divide en:
CAPITAL SOCIAL. Es la lana que todos los socios aportan para empezar el negocio. Ejemplo: Superman, Batman y la Mujer Maravilla van a formar una empresa que se va a llamar La Liga de la Justicia S.A. Van con el notario y le dicen: Batman va a aportar 25 mil pesos y La Mujer Maravilla va a aportar 10 mil pesos y Superman va a aportar 15 mil pesos. Entre todos suman 50 mil pesos. Bueno, esos 50 mil pesos es el capital social. 


Y esa lana se va a depositar en el banco y con esa van a empezar a comprar equipos, computadoras, o un edificio.

A cambio, para que no se les olvide cuánto le toca a cada quien en la repartición de las ganancias (utilidades), cada socio recibirá X cantidad de acciones proporcionales a la lana que aportó cada uno.

(Ojo, en este caso estamos usando como ejemplo una sociedad anónima que es la más común, después hablaremos de otro tipo de sociedades) 

La RESERVA LEGAL: Como el nombre lo dice, es la reserva, o la lana para las emergencias. Cuando las deudas superan la capacidad de pago del negocio entonces los acreedores querrán clavarle el colmillo al capital. La reserva legal es precisamente para evitar eso. Es como un guardadito, que se va acumulando año con año con las utilidades de la empresa.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 20. Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. 

Traducción: De las utilidades de cada año se va a separar el 5% para la reserva legal hasta llegar al equivalente a la quinta parte del capital social, que en nuestro ejemplo sería 10 mil pesos. 


Otros conceptos que integran el capital:

PÉRDIDAS: Cuando en el año gastaste más de lo que cobraste.

UTILIDAD: Cuando en el año cobraste más de lo que gastaste.

¿Listos para empezar su sociedad?

¿Cómo la van a llamar?

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