Continuando con el tema de los trámites, esta vez vamos a hablar de la constitución de una sociedad.
¿Qué diferencia hay entre una persona física y una moral? Bueno, la persona física eres tú cuando eres el único responsable del negocio. En estos casos, respondes con tu patrimonio personal.
Pero supongamos que te vas a asociar con tus familiares o con amigos de mucha confianza, y entre todos van a aportar capital y entre todos se van a repartir las ganancias, entonces conviene más crear una persona moral, que puede ser una sociedad o una asociación.
Ahora, seguramente te estás preguntando qué tipo de sociedad te conviene. Bueno, pues depende de tus objetivos, del giro del negocio y qué tipo de relación vas a tener con los socios.
Aquí te dejo los tipos de sociedades más comunes.
Sociedad civil. Este tipo de sociedad te conviene si tu negocio se va a dedicar a prestar servicios personales como asesoría, capacitación, consultorios médicos y dentales, despachos de abogados, despachos de contadores, arquitectos, publicidad, servicios informáticos. También te conviene si tu negocio se dedica a la enseñanza (ya sea que estén incorporados o no a la SEP), tales como colegios, escuelas de idiomas, etc.
La regla básica aquí es que se va a prestar un servicio, que no constituye especulación comercial (o sea, no vas a vender productos).
Asociación civil. Este tipo de asociación te conviene si te vas a dedicar a causas benéficas, de tipo altruista, con fines no lucrativos. Por ejemplo: una asociación que se dedica a llevar alimentos a niños de escasos recursos, o una asociación que de ayuda a personas con discapacidad, etc.
Sociedad anónima: Es la más común. La utilizan los negocios que fabrican o venden algún producto. También si tu negocio es mixto (o sea, si ofreces servicios y vendes productos), este es el tipo de sociedad que deberás crear.
Sociedad de responsabilidad limitada. Esta te conviene si planeas manejar importaciones y exportaciones o cuando uno de tus socios es una empresa extranjera.
¿Qué diferencia hay entre una persona física y una moral? Bueno, la persona física eres tú cuando eres el único responsable del negocio. En estos casos, respondes con tu patrimonio personal.
Pero supongamos que te vas a asociar con tus familiares o con amigos de mucha confianza, y entre todos van a aportar capital y entre todos se van a repartir las ganancias, entonces conviene más crear una persona moral, que puede ser una sociedad o una asociación.
Ahora, seguramente te estás preguntando qué tipo de sociedad te conviene. Bueno, pues depende de tus objetivos, del giro del negocio y qué tipo de relación vas a tener con los socios.
Aquí te dejo los tipos de sociedades más comunes.
Sociedad civil. Este tipo de sociedad te conviene si tu negocio se va a dedicar a prestar servicios personales como asesoría, capacitación, consultorios médicos y dentales, despachos de abogados, despachos de contadores, arquitectos, publicidad, servicios informáticos. También te conviene si tu negocio se dedica a la enseñanza (ya sea que estén incorporados o no a la SEP), tales como colegios, escuelas de idiomas, etc.
La regla básica aquí es que se va a prestar un servicio, que no constituye especulación comercial (o sea, no vas a vender productos).
Asociación civil. Este tipo de asociación te conviene si te vas a dedicar a causas benéficas, de tipo altruista, con fines no lucrativos. Por ejemplo: una asociación que se dedica a llevar alimentos a niños de escasos recursos, o una asociación que de ayuda a personas con discapacidad, etc.
Sociedad anónima: Es la más común. La utilizan los negocios que fabrican o venden algún producto. También si tu negocio es mixto (o sea, si ofreces servicios y vendes productos), este es el tipo de sociedad que deberás crear.
Sociedad de responsabilidad limitada. Esta te conviene si planeas manejar importaciones y exportaciones o cuando uno de tus socios es una empresa extranjera.
"La S. de R.L., cuando paga dividendos a una sociedad extranjera que
tiene participación en la misma, puede llegar a tener una ventaja fiscal
en el extranjero si ésta es una sociedad similar, como puede ser en los Estados
Unidos la Limited Liability Company (L.L.C.). Esto les permite un beneficio fiscal que
consiste en tener la opción de aplicar la disposición conocida como “Check the Box”, que permiten a las sociedades norteamericanas deducir las
pérdidas que arrojen sus subsidiarias en el extranjero, siempre que estas
subsidiarias sean sociedades que se asemejen a las Limited Liability Companies (literalmente, sociedades de responsabilidad limitada) previstas en
las legislaciones mercantiles de Estados Unidos de América."
Existen más tipos de sociedades, reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero estas que te señalé son las más comunes.
Te recomiendo que antes te acerques con un notario, para que él te oriente sobre cuál es el tipo de sociedad o asociación que más se adapta a tus objetivos.
Existen más tipos de sociedades, reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero estas que te señalé son las más comunes.
Te recomiendo que antes te acerques con un notario, para que él te oriente sobre cuál es el tipo de sociedad o asociación que más se adapta a tus objetivos.
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